Salud Mental

Referente: Lic. Claudia Ábalos

Dr. Eduardo Parente

Lic. Lorena González

Identidad de Género

La salud está determinada por una serie de factores sociales, económicos y estructurales. Para las personas LGBTIQ+, estos factores incluyen el impacto de la discriminación y el estigma que afectan el acceso y la interacción con la atención del sistema. Si bien las personas LGBTIQ+ tienen muchos de los mismos problemas de salud que la población general, experimentan algunas necesidades de salud a tasas más altas y enfrentan varias dificultades de salud específicas. La experiencia institucional de las personas LGBTIQ+ en el ámbito clínico a menudo presenta barreras que dificultan el acceso equitativo a los servicios de salud. Lo cual, incide directamente en el abandono y en que muchas personas pertenecientes al colectivo, decidan discontinuar el tratamiento, frente a la obstaculización del mismo. Una baja expectativa de vida se explica en parte por la ausencia de los estados correspondientes por eso resulta necesario acercar la salud a los colectivos LGTB y trabajar sobre la estigmatización y el prejuicio de la comunidad. Por todo esto se vuelve necesario considerar las necesidades generales y específicas en el ámbito de la salud que permiten una atención empática, respetuosa e inclusiva con el fin de propiciar el acceso equitativo en relación a la prestación de servicios de salud para las personas LGBTIQ+. Objetivo general del equipo interdisciplinario Que las prestadoras brinden atención a las demandas sanitarias, calidad de atención y accesibilidad de los servicios de salud específicos para lesbianas, gays, bisexuales y trans en los servicios que ofrecen las prestadoras de Ostig. Objetivos específicos a) Que las Prestadoras brinden atención acorde a las demandas sanitarias específicas del colectivo LGBT. b) Sensibilizar a los efectores de salud que prestan servicios sobre las necesidades específicas de la población perteneciente al colectivo LGTB. c) Remover las barreras y facilitar el acceso al sistema de salud para la población perteneciente al colectivo LGBT Prácticas específicas a realizar desde los efectores de salud: 

1. Establecer criterios de ingreso a las especialidades médicas a partir de lo que manifieste el paciente sin establecer requisitos previos y específicos para las personas del colectivo de la diversidad sexual. 

2. Generar formularios que contemplen una perspectiva diversa, amplia e inclusiva en cuanto a los datos personales. 

3. Generar campañas de prevención y promoción de la salud que no se dirija en términos de género solo a aquellas personas en donde el género coincida con el sexo asignado al momento de nacer. 

4. Planificar y generar campañas sobre los cuidados en la maternidad, paternidad y prevención de la salud de los Niño, Niña o Adolescente que no representen exclusivamente el modelo heteronormativo. 

5. Concientizar sobre la importancia en la realización de controles médicos de la genitalidad y de los aparatos reproductivos de las personas, más allá de la voluntad de procrear o de las prácticas sexuales que realicen. 

6. Establecer formularios para la evaluación de estudios y prácticas médicas que respete la identidad autopercibida y contemple las características biológicas de esa persona para una correcta interpretación de los estudios. 

7. Resignificar la atención en los efectores de salud de las personas Trans quitando el concepto de atención a toda persona Trans desde la patologización, habida cuenta que el derecho establecido por la ley para el acceso a tratamientos de reemplazo hormonal e intervenciones quirúrgicas, incluidas en el Plan Médico Obligatorio de acuerdo a lo prescripto en el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género, no se fundan en la atención de una enfermedad sino en el derecho de modificar su cuerpo a su identidad autopercibida. 

8. Instruir a los profesionales médicos sobre los requisitos de acceso a las terapias de reemplazo hormonal e intervención quirúrgica para las personas Trans, en cuanto a que sólo se debe exigir el consentimiento informado sin necesidad de diagnóstico psiquiátrico o psicológico previo. 

9. Asimismo estos derechos están contemplados para los menores de 18 años con la particularidad que en relación a la terapia hormonal rigen los principios del artículo 5° de la ley 26743 en cuanto a la capacidad progresiva del menor, la gestión a partir de sus representantes legales y la asistencia del abogado del Niño dispuesto por el Consejo de los Derechos de Niñas, niños y Adolescentes y/o la Asesoría Tutelar de Menores e Incapaces. En cuanto a las intervenciones quirúrgicas parciales y totales deberán contar con autorización judicial. 

10.En cuanto a la internación en los establecimientos hospitalarios, en principio deberá hacerse en relación a la identidad autopercibida, obre o no rectificación registral de su DNI. La rectificación del documento no podrá ser objetado por el personal de salud o por el resto de los pacientes ya que implicaría un acto de discriminación el no reconocerle el derecho al trato acorde a su identidad de género. Más allá de lo expuesto, se debe contemplar la opinión de las organizaciones de personas Trans que solicitan tener oportunidad de establecer un espacio propio distinto al de internación para hombres y mujeres cuyo sexo asignado al nacer coincide con su identidad de género. Desde el consultorio. En entrevista 

  1. Cambiar las preguntas a fin de que el paciente se sienta libre y respetado para manifestar su orientación sexual o identidad de género, descartando respuestas o información que presuma la heterosexualidad y la identidad de género desde las características biológicas. 2. Incluir en las entrevistas con los pacientes preguntas orientadas a la diversidad familiar, incorporando así a las familias monoparentales. 
  2. Previo al conocimiento del paciente, y hasta que éste no manifieste su identidad, llamar a la consulta desde la mención de su apellido. 
  3. Registrar en las historias clínicas y en todo otro acto administrativo cumpliendo con los términos de la Ley 3.062 de CABA y el artículo 12 de la ley 26.743. Toda citación, registro, legajo, trato, llamamiento y cualquier otra gestión administrativa, a solicitud del paciente Trans, cuando este no haya modificado su DNI, deberá llevarse a cabo utilizándose un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará a éstos el nombre elegido por razones de identidad de género. En el caso de desconocer el acceso a este derecho, informárselo debidamente. 5. No derivar como criterio único a los pacientes Trans a la interconsulta con el área de salud mental, salvo que la persona lo solicite o que fuera necesario a criterio del profesional médico, siempre que este último no esté fundado en la sola razón de la identidad de género autopercibida del o la paciente. 
  4. Concientizar a las personas Trans que realizan terapias de reemplazo al momento de nacer coincida con el género autopercibido. 
  5. En cuanto a las personas intersexuales, se debe modificar el criterio médico por el cual se llevan adelante intervenciones quirúrgicas o prácticas médicas irreversibles sobre los cuerpos de los Niño, Niña o Adolescente intersexuales que se practican en razón de “corregir” la genitalidad indefinida. Estas intervenciones, más allá de ser solicitadas y consentidas por los padres/madres, no pueden llevarse adelante si el Niño, Niña o Adolescente no está corriendo riesgo de vida. 
  6. En concordancia con las leyes de Protección Integral de los Derechos de Niño, Niña o Adolescente (No 26.061) y la Ley de Identidad de Género (No 26.743) corresponde dar intervención a la justicia, para llevar a cabo estas prácticas que son irreversibles, toda vez que debe ser respetado el Interés Superior del niño, y contemplar su manifestación, solicitud, consentimiento y la capacidad progresiva del menor. 
  7. Capacitar de manera obligatoria al personal médico, administrativo y todo trabajador del ámbito de la salud, en perspectiva de géneros, diversidad sexual y derechos humanos, en lo que refiere específicamente al trato digno e igualitario, llevar adelante la consulta médica con preguntas abiertas en lo que refiere a la identidad de género y orientación sexual, y registración debida de los pacientes acorde a su identidad autopercibida. 

10.Agilizar los procedimientos para el acceso a las intervenciones quirúrgicas de las personas Trans con el fin de evitar que, ante la necesidad de modificar el cuerpo a su identidad autopercibida recurran a ámbitos que no cuentan con las condiciones de higiene, conocimiento médico específico y materiales médicos autorizados. 

 

Lineamientos para garantizar el reconocimiento y respeto de la identidad de género de todas las personas durante el proceso de atención: 

 

1 – Evitar el uso de expresiones basadas en estereotipos de género, como por ejemplo: “señorita”, “campeón”, “princesa”, “reina”. 

2 – Cuando la identidad de género y otras condiciones de salud derivadas de la misma son irrelevantes para el tema a tratar, evitar cualquier tipo de pregunta relacionada con ella. Hacer lo mismo en relación con los tratamientos quirúrgicos u hormonales a los que se haya sometido o no la persona. Sólo consultar información relevante. Concentrarse en las cuestiones de salud, no en satisfacer la propia curiosidad. 

3 – Nunca dar a conocer la condición de transgeneridad de la persona paciente a nadie que no necesite específicamente esa información. 

4 – Evitar gestos, expresiones, comentarios valorativos u opiniones personales sobre cuestiones identitarias, incluso si son positivos, como por ejemplo «¡qué valiente!», «¡te felicito!» o similares. Limitarse a las interacciones relacionadas con el tema de salud a tratar sin invadir la vida privada de la persona. 

5 – Nunca considerar la identidad de género como una patología, ni relacionarla directamente con otras patologías (ya sean fisiológicas o psicológicas). No utilizar diagnósticos como «disforia de género», «trastorno de la identidad de género» e «incongruencia de género». En caso de requerir órdenes o recetas para tratamientos de reafirmación de género anotar «Ley 26.743». 

6 – Promover y garantizar el ejercicio pleno de la autonomía en las decisiones de las personas sobre su propio cuerpo, acompañándolas. 

7 – Abordar la salud de las personas trans de manera integral. 

8 – No prescribir tratamientos y/o evaluaciones psicológicas o psiquiátricas a ninguna persona por su identidad y/o expresión de género ni por su orientación sexual ni dar por hecho que deben estar bajo tratamiento. 

9 – Brindar información completa y de manera accesible. 

10 – Dar lugar al intercambio y habilitar a que la persona pueda preguntar, relatar sus experiencias y expresar sus necesidades, expectativas y/o temores. 

11 – No indagar en cuestiones que la persona no desea compartir, aclarándole que no tiene la obligación de responder aquellas preguntas que prefiere no contestar. Respetar sus silencios. 

12 – Garantizar la confidencialidad, intimidad y privacidad. 

13 – No perder de vista que en toda consulta se ponen en juego, entre quienes integran los equipos de salud y las personas usuarias, relaciones de poder y de saberes que han sido valorados de manera desigual y asimétrica a lo largo de la historia. El desafío es hacer de la consulta un espacio de encuentro que permita la construcción conjunta de saberes, reconociendo los recursos de cuidado propios de cada persona

Adicciones

Ruiz Alvarenga Pablo
Cameron Lautaro Ezequiel
González Nicolas Daniel
Vera Juan Pablo

Obra Social de los Trabajadores de lndustria del Gas de la República Argentina