Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo

La Ley 27.610 regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención post aborto de todas las personas con capacidad de gestar. Es de aplicación obligatoria en todo el país.

Cuando el embarazo es resultado de una violación o si está en peligro su vida o su salud. El equipo interdisciplinario se encuentra en condiciones de acompañar las solicitudes de las personas gestantes que solicitan IVE o ILE. Se considera que en término generales dichas demandas se canalizan en los equipos interdisciplinarios de las prestadoras.

En caso de surgir la consulta se considera el acompañamiento integral constituyendo la consejería:

● Entrevista previa atendiendo a la etapa de gestación que cursa la persona gestante. Definiendo si se constituye en interrupción voluntaria del embarazo o interrupción legal.
● En dicha entrevista se considera ofrecer un espacio de escucha ofreciendo información para una práctica segura.
● En caso de embarazos de hasta 14.6 semanas de gestación (IVE) solo se requiere firma de consentimiento informado para luego garantizar la práctica médica ya sea de forma medicamentosa o AMEU. Luego se realizará el seguimiento para ofrecer espacio de contención.
● En caso de embarazos de 14.6 semanas de gestación en adelante se considerará ILE y se requerirá certificación de causal Salud. Al igual que en IVE se realizará seguimiento. El equipo aborda el cumplimento de lo dispuesto en la ley 27.610 generando accesibilidad al sistema de salud tras la despenalización del aborto pero aún seguimos trabajando día a día en la despenalización social siendo una problemática que sensibiliza, que tiene carga de significados para las mujeres para las personas gestantes, la sociedad en general.

Es responsabilidad de los equipos de salud acompañar la problemática de IVE/ILE. y es un derecho de las personas gestantes.

Lic. Lorena González

Obra Social de los Trabajadores de lndustria del Gas de la República Argentina